Requisitos Venta
Requisitos para vender un inmueble
Proporcionar siempre copias debidamente requisitadas que acrediten el inmueble motivo de la venta. NUNCA documentación original.
- Escritura con folio electrónico.
- Si en el contenido de la escritura se establece que es casada (o) , se requiere copia del acta de Matrimonio para ver si es separación o régimen conyugal, que si fuera este último caso las dos partes deben firmar ambos y presentar la misma documentación que se solicita.
- Predial al día.
- Cédula catastral y constancia de nomenclatura a nombre de quien se señala en la escritura.
- Libertad de Gravamen. En caso de que exista un gravamen comentarlo, soportarlo, manifestarlo.
- Identificación oficial.
- Planos del Inmueble.
- Uso de suelo.
- Pagos liquidados al IMSS (En caso de que el arquitecto los haya hecho, que te de copia con el objeto que tengas ninguna responsabilidad.) En caso que sea obra nueva.
- Pago de contrato de agua y recibos pagados al día.
- Pago de contrato de Luz y recibo pagado al día, es conveniente que en la parte posterior del recibo venga el RFC del propietario y su recibo y factura sea enviado a su correo electrónico.
- Constancia de uso de suelo oficial.
- Carta de no adeudo de cuotas extraordinarias de mantenimiento a la fecha de venta.
- Situación fiscal.
- RFC.
- CURP.
- Comprobante de domicilio puede y debe ser el de la casa, (Recibo de Luz) y la factura se le envía por correo electrónico, el Notario solicitará también el recibo original.
- Acta de nacimiento.
- Factura timbrada del pago por honorarios Notariales al momento de escriturar. En caso de que existan facturas para deducir impuestos estas deben ser timbradas y al nombre del propietario que viene en la escritura.
- Todas las facturas timbradas a tu nombre del banco que salió y del banco que recibió para poder deducir impuestos.
- Recibos pagados al día de agua.
- Carta de no adeudo de agua.
- Es muy importante que el vendedor tenga conocimiento de la Ley Anti lavado y de Extinción de Dominio. El desconocimiento de las leyes no exime de responsabilidades.
- En caso de exentar el ISR, necesariamente no haber vendido en 3 años fiscales un inmueble y sólo podrá exentar lo que determine la ley.
- Los terrenos no exentan impuestos y en caso de ser comerciales pagan IVA.
- El inmueble si es comercial paga IVA.
- En caso de tener poder deberá ser expedido del mes en curso , ya que los bancos así lo solicitan y las notarías así lo piden.
- Los poderes no tendrán validez en caso de fallecimiento del propietario(a).
EN CASO DE QUE VENDA UNA PERSONA MORAL:
- Acta Constitutiva de la Empresa debidamente registrada con folio electrónico, la persona autorizada a firmar deberá enunciar en un clausulado que tiene actos de dominio administración pleitos y cobranzas.
- Los mismos documentos que se señalan en requisitos para vender.
Con la documentación actualizada es de suma importancia de que ambas partes antes de tomar decisiones, la Notaría que llevará la compra-venta presente el presupuesto de escrituración a las partes, en la inteligencia de que sepan que pagaran cada uno. Los impuestos son los mismos con excepción de los honorarios notariales.
Sugerencias
Limpieza interior y exterior del inmueble.
Pintura interior y exterior.
Jardín cortado.
Alberca limpia.
Baños y accesorios completos y funcionando.
Copia del mantenimiento de los a/a.
Ventiladores en buen estado.
Informar si se aceptan mascotas.
Considerar que no todas las casas son nuevas y se reciben en las condiciones en las que se encuentran.
